Glosario
CAMBIO DE RADIO DE ACCIÓN
Vehículo de servicio público urbano Municipal que solicita su vinculación a una empresa de radio de acción nacional, debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte.
CAMBIO DE SERVICIO
Es la autorización otorgada a un vehículo para que pase del servicio público a particular o viceversa.
CAMBIO DE USO
CAMBIO ORGANIZACIONAL
El Cambio Organizacional se entiende como un fenómeno conceptualmente simple en el que intervienen dos conceptos bien identificados: una situación inicial de la que se quiere (o se desea) salir y una situación objetivo que se juzga como relativamente ventajosa (mejor que la actual). Consiste en poder moverse de un equilibrio actual hacia un equilibrio futuro, pasando por un período normal de inestabilidad o desequilibrio. Si esa inestabilidad está bien manejada dentro de un esquema que incluya estrategias de comunicación, retroalimentación y ajuste, entonces se puede decir que se trata de un desequilibrio estable, en caso contrario será un desequilibrio inestable.
CANCELACIÓN
Cancelar la inscripción a un establecimiento comercial inscrito en la base de datos de Industria y Comercio.
CANCELACIÓN DE MATRICULA
Es finalizar la licencia de transito de un vehículo, se aplica en los siguientes casos. Destrucción Total, cuando su chasis no se puede recuperar. Por hurto. Se cancela matrícula, quedando la opción de rematrícula una vez sea recuperado por la autoridad competente. Por pérdida. desaparición documentada del automotor por autoridad competente.
CANCELACIÓN DE REGISTRO
Es la cancelación de la licencia de tránsito de un vehículo por concepto de destrucción total, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada.
CAPACIDAD LABORAL
Es el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes o potencialidades de orden físico, mental y social de un individuo que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual.
CAPACIDAD LABORAL
CAPACITACIÓN
Conjunto de acciones y procesos educativos, graduados, que se ofrecen permanentemente a los docentes en servicio oficial para elevar su nivel académico. (Art. 56 Decreto 2277 /79).